Articulo 202 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 202. Acta de la junta.

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1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.

2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010