Articulo 202 Código civil
Articulo 202 Código civil

Articulo 202 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos