Articulo 201 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 201 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 201. Rendición de cuentas.

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La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004