Articulo 200 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña.

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La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006