Articulo 20 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 20 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 20. De los derechos de representación colectiva y de reunión.

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El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común.

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  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985