Articulo 20 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
Articulo 20 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. De los derechos de representación colectiva y de reunión.
Vigente
El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985