Articulo 20 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 20 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 20. Autorización administrativa.

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1. El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad.

2. También será precisa autorización administrativa en los siguientes supuestos:

a) para extender la actividad de una entidad aseguradora a otros ramos distintos de los autorizados.

b) para la ampliación de una autorización de una entidad aseguradora que comprenda sólo una parte de los riesgos incluidos en un ramo.

c) para permitir a una entidad aseguradora ejercer su actividad en un territorio de ámbito superior al inicialmente autorizado.

d) para la ampliación del ámbito territorial de actuación o de la actividad desarrollada por una entidad reaseguradora.

3. La solicitud de autorización se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley y su reglamento de desarrollo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

4. La autorización otorgada por el Ministro de Economía y Competitividad será válida en toda la Unión Europea sin perjuicio de lo establecido en artículo 21.1.

5. La autorización determinará la inscripción en el registro administrativo regulado en el artículo 40.

6. Toda autorización concedida a una entidad aseguradora o reaseguradora para actuar en todo el territorio nacional será comunicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación con el fin de que dicha autoridad incluya su denominación social en la lista pública de entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas y de que mantenga actualizada dicha lista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016