Articulo 20 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 20. Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

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1. El centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.

2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:

a) En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea («coordinador»).

b) Asegurar la coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

d) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.

f) Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La autoridad responsable será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021