Articulo 20 fomento del ecosistema de las empresas emergentes
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Articulo 20 fomento del ecosistema de las empresas emergentes

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Artículo 20. Acciones prioritarias.

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1. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales, promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de creación, crecimiento e internacionalización.

2. La Administración General del Estado, en cooperación, cuando proceda, con las administraciones autonómicas y locales, alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes. Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

3. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales, velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes. Asimismo, promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, poniendo en marcha medidas de acción positiva, si fuese necesario.