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Articulo 20 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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Artículo 20. Informe de alta.

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Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003