Articulo 2 Tribunal de Cuentas
Articulo 2 Tribunal de Cuentas

Articulo 2 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo segundo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.

b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982