Articulo 2 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.

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Las necesidades globales de financiación en el año base para cada Comunidad Autónoma resultan de adicionar a las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma en el año 2007, el importe que le corresponda en el reparto de los recursos adicionales que se integran en el sistema previsto en los artículos 5 y 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009