Articulo 2 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Articulo 2 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 2.º Fundamento.

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La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
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  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985