Articulo 2 Reglamento de Explosivos
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Artículo 2. Competencias administrativas.

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1. Todas las actividades reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado.

2. En la forma dispuesta en este reglamento intervienen.

a) El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, con competencias exclusivas generales y específicas en las autorizaciones de las actividades atribuidas en este reglamento, así como en la inspección en materia de seguridad industrial y en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los ámbitos contemplados en el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, bien por sus propios medios o por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

b) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en ejercicio de sus competencias en materia de explosivos reguladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, especialmente en el control e inspección de su fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, medidas de seguridad, tenencia y uso, así como, la autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario.

c) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en cumplimiento de las funciones en materia de protección civil establecidas por el artículo 6.1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

d) El Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos y demás atribuidas en este reglamento.

e) El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en cumplimiento de la función de salvaguardar la defensa nacional, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional.

f) El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en la autorización de los tránsitos de explosivos procedentes de países extracomunitarios por territorio nacional.

g) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Dirección de Salud Pública, Calidad e Innovación, en el marco de sus competencias respecto a la protección general de los consumidores y de la protección de la salud humana, respectivamente.

h) Los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad, y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las actividades reguladas en este reglamento que sean de su competencia y el Ministerio de Fomento en todo lo referente a la inspección y ordenación de los transportes.

i) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los aspectos no afectados por este reglamento, es decir, los laborales, los de empleo, los de seguridad social y, en particular, los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo no afectados por la fabricación, manipulación, envasado y transporte de las materias reguladas por este reglamento, en adelante materias reglamentadas.

j) Las Administraciones Autonómicas y Locales en las actividades que a consecuencia de las que en este reglamento se regulan resulten de su competencia.

3. Las distintas Administraciones públicas, exclusivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán.

a) Efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas.

b) Adoptar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o en circunstancias excepcionales que a su juicio sean singulares, especiales o justificadas.

c) Suspender temporalmente cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de seguridad debidamente motivadas conforme a la legislación aplicable.

4. Todo lo anterior se establece sin perjuicio de que las Administraciones Autonómicas y Locales desarrollen, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias que pudieran derivar a consecuencia de las disposiciones de este reglamento.

5. Las Delegaciones del Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas, cualquier accidente grave o mortal producido en las actividades reguladas por el Reglamento de explosivos, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro actualizado de la siniestralidad laboral.