Articulo 2 Registro de prestaciones sociales públicas
Articulo 2 Registro de pr...s públicas

Articulo 2 Registro de prestaciones sociales públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Constitución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad responsable de la custodia de los ficheros, así como de la gestión y funcionamiento del Registro. Esta entidad podrá requerir de los organismos, entidades y empresas obligadas, la información, el suministro de datos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

2. El actual Banco de Datos de Pensiones Públicas, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, quedará integrado en el nuevo Registro de Prestaciones Sociales Públicas y pasará, desde su integración en éste, a regirse por las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996