Articulo 2 Plataforma Dig...s Públicas

Articulo 2 Plataforma Digital de Colaboración entre Administraciones Públicas

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Artículo 2. Funciones.

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1. Con carácter general Cooper@:

a) Facilitará el desempeño de las funciones consultivas y decisorias y de coordinación de los órganos de cooperación previstos en esta orden, orientadas a alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes.

b) Servirá de cauce de cooperación, colaboración, comunicación e intercambio de información entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, así como, en su caso, las entidades locales, en el desarrollo de la actividad de los órganos de cooperación de los que formen parte.

c) Constituirá un espacio de encuentro tanto para el trabajo colaborativo como, en su caso, para la celebración de encuentros virtuales con las debidas garantías de seguridad, fomentando la interconexión e interoperabilidad de las distintas Administraciones Públicas.

d) Permitirá el debate, la adopción y la certificación de acuerdos y recomendaciones por parte de los órganos de cooperación a los que se refiere esta orden.

2. En particular Cooper@ permitirá realizar, al menos, las siguientes funciones:

a) Agendar y remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de cooperación, con independencia de que estas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, presencialmente o mediante un modelo mixto.

b) Elaborar el orden del día de la reunión, señalando el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

c) Remitir la documentación y facilitar el trabajo colaborativo sobre la misma. Para ello, dispondrá de distintos permisos y niveles de confidencialidad o acceso a la documentación.

d) Elaborar los listados de participantes en las reuniones de los órganos de cooperación, cualquiera que sea el formato utilizado; recopilar las ausencias, justificadas o no, las delegaciones de voto, las suplencias, así como cualesquiera otras incidencias relevantes para la elaboración de las actas y la recopilación de información estadística de utilidad.

e) Facilitar la transcripción de las reuniones, así como la elaboración del borrador del acta y de notas sucintas.

f) Facilitar el uso de sistemas de voto electrónico en el marco del reglamento interno de cada órgano de cooperación.

g) Consolidar el documento finalmente adoptado para acuerdo o recomendación e insertarlo en el sistema correspondiente para su firma.

h) Utilizar los datos recopilados para su explotación. En concreto, permitirá la confección de estadísticas e informaciones sobre el número de encuentros celebrados, decisiones adoptadas, participantes, y sentido de los votos, entre otras.

i) Habilitar con el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación la inscripción de las Conferencias Sectoriales, así como de todos los demás órganos de cooperación constituidos y de los que forman parte representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, según se establece en el artículo 145.3 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.