Articulo 2 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 2 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Vigente

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Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.

b) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo.

e) Los liquidadores de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) Las organizaciones constituidas con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora o reaseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica.

g) Las demás personas para quienes se establezca alguna prohibición o mandato en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016