Articulo 2 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
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Articulo 2 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos

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Artículo 2.

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Los certificados de homologaciones parciales relativos a las prescripciones técnicas de las Directivas de la CEE expedidos por la Administración del Estado español o por las Administraciones de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, serán también validos a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la ficha de características establecidas para cada categoría de vehículos en los apéndices 2 de los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986