Articulo 2 Modelos para la notificación de los accidentes de trabajo
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Articulo 2 Modelos para la notificación de los accidentes de trabajo

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Artículo 2.

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La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente. (NOTA: Se vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña en lo que se refiere a la cumplimentación y transmisión por los sujetos obligados del parte de accidente de trabajo en los términos del fundamento jurídico 7 de la STC 211/2012, de 14 de noviembre)