Articulo 2 Medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
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Articulo 2 Medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

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Artículo segundo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vigente

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Con efectos desde 1 de enero de 2019, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 29-12-2018