Articulo 2 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
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Artículo 2. Jubilación parcial.

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Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 166 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción.

«4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.»