Articulo 2 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 2 Ley Orgánica d...r judicial

Articulo 2 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 2.

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1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.

2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.