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Articulo 2 instrucciones para la compensacion de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realizacion de examenes o valoraciones medicas

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Segundo. Entidades obligadas al abono de la compensación.

Vigente

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Corresponderá el abono de la compensación en los términos regulados en esta resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.