Articulo 2 General de Telecomunicaciones
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Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

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1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022