Articulo 2 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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Articulo 2 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

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Artículo 2. Recursos materiales y humanos de los servicios de prevención mancomunados.

Vigente

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención, los servicios de prevención mancomunados, excepto los señalados en el apartado siguiente, deberán contar con los recursos humanos mínimos equivalentes a los indicados en el artículo anterior, de manera que queden garantizadas la operatividad y eficacia del servicio. Los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en el artículo anterior pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas.

2. Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.

3. La autoridad laboral podrá efectuar requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010