Articulo 2 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
Articulo 2 Derechos y med... Dictadura

Articulo 2 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura

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Artículo 2. Reconocimiento general.

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1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007