Articulo 2 Cesión de tributos del Estado a las CCAA.
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Articulo 2 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 2. Tributos cedidos.

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Uno. Con el alcance y condiciones establecidos en este Título, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial, según los casos, en su territorio de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Tributos sobre el juego.

Dos. La eventual supresión o modificación de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997