Articulo 199 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 199. Coordinación de las acciones exteriores.

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La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006