Articulo 198 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 198. Participación en organismos internacionales.

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La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006