Articulo 198 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 198 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 198.

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1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.

2. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985