Articulo 197 sexiens Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 197 sexiens Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 197 sexiens.

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Los notarios podrán intervenir o autorizar las distintas declaraciones cambiarias, asegurándose de la identidad, capacidad y declaración de voluntad de los otorgantes, así como de sus facultades si actuasen en representación de otras personas, y velarán por que se extiendan, en su caso, en el modelo oficial y con el timbre correspondiente.

La diligencia de intervención será del siguiente o parecido tenor: "con mi intervención respecto del... (libramiento, aceptación, endoso, aval) de don/doña... lugar, fecha, signo, firma y rúbrica del notario y sello de su notaría".

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