Articulo 197 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo.

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1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.

2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.

3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006