Articulo 197 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 197. Obligación de diligencia y transparencia.
Vigente
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de su clientela, y observarán, en particular, los principios establecidos en la presente sección y en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes.