Articulo 195 TR. Ley Concursal
Articulo 195 TR. Ley Concursal

Articulo 195 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 195. Presunción de donaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos.

2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.

3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020