Articulo 195 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 195.
Vigente
Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985