Articulo 194 Reglamento penitenciario
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»Artículo 194. Iniciación del expediente.
Vigente
La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996