Articulo 193 TR de la ley de urbanismo
Articulo 193 TR de la ley de urbanismo

Articulo 193 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 193. Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

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El otorgamiento de escrituras y de otros documentos públicos con relación a las operaciones que son objeto de los artículos 191 y 192 y la inscripción de dichos documentos en el Registro de la Propiedad se tienen que ajustar a lo que establecen la legislación aplicable en materia de suelo y la legislación hipotecaria, y debe acreditarse que se dispone de la licencia de parcelación o bien de la declaración que ésta no es necesaria.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010