Articulo 193 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 193 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 193. Ámbito de aplicación.

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1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas.

a) T-1: Tasa del buque.

b) T-2: Tasa del pasaje.

c) T-3: Tasa de la mercancía.

d) T-4: Tasa de la pesca fresca.

e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.

2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011