Articulo 193 Código de Comercio
Articulo 193 Código de Comercio

Articulo 193 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 193.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden.

2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886