Articulo 192 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 192. Principio de universalidad.
Vigente
1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020