Articulo 192 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 192 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 192.

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No será necesario que el Notario dé fe de conocimiento de las personas con quienes efectúe los protestos de letras de cambio, ni, en general, de aquella a quienes haga alguna notificación o requerimiento, salvo los casos en que la naturaleza de la notificación o requerimiento exijan la identificación del notificado o requerido.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944