Articulo 191 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 191 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 191. Exigibilidad de la tasa.

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La tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por adelantado su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior, procediéndose a la regularización de la misma al final de cada ejercicio con los datos reales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011