Articulo 191 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 191 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 191.

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Siempre que el Notario no conozca a cualquiera de los otorgantes y cuando, aun conociéndolos, éstos no sepan o no puedan firmar, podrá exigir que pongan en el documento la impresión digital, preferentemente de uno o de los dos índices, antes de la firma de los testigos, haciendo constar el Notario en el mismo documento las circunstancias del caso.

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