Articulo 191 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 191.

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Las semanas en que exista sesión ordinaria del Pleno, se dedicarán, por regla general, dos horas como tiempo mínimo, a preguntas e interpelaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982