Articulo 191 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 191. Mandatos entre cónyuges.

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A los mandatos conferidos entre cónyuges les serán de aplicación las reglas del mandato, pero el mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo que se haya dispuesto otra cosa, y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011