Articulo 190 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 190 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 190. Competencias.

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La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos.

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos así como las medidas de seguridad en el almacenamiento.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos.

3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.