Articulo 190 Derecho civil de Galicia
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Artículo 190.

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El testamento mancomunado podrá ser revocado conjuntamente por los otorgantes. Asimismo, en todo momento podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de ellos en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006