Articulo 19 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Articulo 19 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 19. Derecho de supresión («derecho al olvido»)

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1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y el responsable estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b) el interesado revoque el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), y este no tenga ninguna otra base jurídica;

c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 23, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;

d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento;

f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables del tratamiento, o responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, que estén tratando los datos personales, de que el interesado ha solicitado de dichos responsables la supresión de cualquier enlace a esos datos personales o de cualquier copia o réplica de estos.

3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables el tratamiento sea necesario:

a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;

b) para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable;

c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;

d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento; o

e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.