Articulo 19 Tecnicas de reproduccion humana asistida
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Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.

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Los centros de reproducción humana asistida se someterán con la periodicidad que establezcan las autoridades sanitarias competentes a auditorías externas que evaluarán tanto los requisitos técnicos y legales como la información transmitida a las Comunidades Autónomas a los efectos registrales correspondientes y los resultados obtenidos en su práctica clínica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006