Articulo 19 Residuos y suelos contaminados
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»Artículo 19. Residuos domésticos peligrosos.
Vigente
A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011