Articulo 19 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
Articulo 19 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Plazos de prescripción.
Vigente
En la materia relativa a la prescripción de acciones derivadas del contrato y de las infracciones y faltas, se estará a lo dispuesto en los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985